Así quedó el salario mínimo en Colombia para el 2024

El aumento del salario mínimo es uno de los más esperados por los colombianos y uno de los temas más debatidos cada fin de año por las centrales obreras, empresarios, industriales, diferentes sectores políticos, trabajadores, entre otros. Y este año no fue la excepción.

Salario mínimo de años anteriores

Luego de un mes de reuniones de negociación; entre el Ministerio de Trabajo con sindicatos y empresarios para definir el alza del salario mínimo para el 2024, no se logró llegar a un acuerdo. Y es este el motivo; por el cual, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2292 y 2293 de 2023, expidió un aumento del salario mínimo de un aproximado del 12%, es decir, $1.300.000. Más; un incremento en el auxilio de transporte de aproximadamente el 15% (en comparación con la cifra acordada para el año 2023) es decir, $162.000. Así, el salario mínimo se incrementó en $140.000 y el auxilio de transporte en $21.394.
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Tal como lo anunció la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante una rueda de prensa ofrecida conjuntamente con el presidente Gustavo Petro, en el Comando Aéreo de Transporte Militar «CATAM» en Bogotá.

Esto quiere decir que el salario mínimo legal mensual vigente a partir del 01 enero de 2024 quedó en $1.300.000 y el auxilio de transporte en $162.000 para un total de $1.462.000. (Representando un alza del 15 % con respecto al año 2023).

No obstante, sobre este aumento, los trabajadores deberán aportar mensualmente a salud y pensión. Es así que, estás deducciones tomando como ejemplo la liquidación sobre un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2024 serían:

Aportes a salud y pensión

En relación con la salud, se requiere de una contribución a liquidar del 12,5% (sobre 1 SMLMV). De este porcentaje, el empleador aporta con el 8,5% es decir: $110.500, mientras que el trabajador contribuye con el 4% que se descuenta de su salario, es decir: $52.000 para salud.

  • El 12.5% de $1.300.000 SMLMV es igual a: $162.500
  • El 8.5% que asume el empleador de ese 12.5% ($162.500) es igual a: $110.500 para la salud del empleado.
  • El 4% que asume el trabajador de ese 12.5% ($162.500) es igual a: $52.000 para su aporte en salud.

Aportes a la pensión

En el caso de la pensión, se requiere de una contribución a liquidar del 16% (sobre 1 SMLMV) . De este porcentaje, el empleador aporta el 12% es decir: mientras que al trabajador contribuye con el 4% que se descuenta de su salario, es decir: $52.000 para pensión.

  • El 16% de $1.300.000 SMLMV es igual a: $208.000
  • El 12% que asume el empleador de ese 16% ($208.000) es igual a: $156.000 para la pensión del empleo.
  • El 4% que asume el trabajador de ese 16% ($208.000) es igual a: $52.000 para su aporte a pensión.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, la base de cotización para salud y pensión debe calcularse de acuerdo al salario mensual del trabajador, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a 25 SMLV.

En consecuencia, los trabajadores con salario mínimo, deberán aportar $52,000 para salud y $52,000 para pensión, dando un total de: $104.000 como aporte de seguridad social. Lo que quiere decir que al realizar los respectivos descuentos, daría como resultado un salario básico de $1.196.000, valor que el empleador deberá cancelar al trabajador.

Los empleadores

Así mismo, los empleadores, a su vez, deben afiliar y pagar los aportes a la Caja de Compensación Familiar y riesgos profesionales de sus trabajadores, según corresponda.

Lo que quiere decir que al realizar los respectivos descuentos, daría como resultado un salario básico de $1.196.000 + 162.000 por subsidio de transporte = $ 1.358.000, valor que el empleador deberá cancelar al trabajador.

 

 

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