En el Congreso de la República, el representante Daniel Carvalho impulsa un proyecto de ley contra el ruido que está pendiente de un segundo debate y con el que se busca establecer los lineamientos para una política de calidad acústica en el país.
De acuerdo a la información registrada en la página web del representante, el proyecto de ley fue radicado ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes el pasado 1 de agosto 2023, con más de 20 congresistas, entre los que se encuentran: Julia Miranda, Jennifer Pedraza y Juan Sebastián Gómez Gonzales y durante su radicación, Carvalho aseguró que:
“Este es un fenómeno que tiene implicaciones en la salud física y mental, en la convivencia y en los ecosistemas; además la actual normativa es dispersa y dificulta que los ciudadanos y autoridades puedan resolver esta problemática de manera integral”.
Así mismo, el representante ha enfatizado en la pedagogía ciudadana y apoyo de las autoridades
Dentro con la normatividad colombiana se encuentra:
Código Nacional de Policía y Convivencia
Artículo 33. Comportamientos qué afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y, por lo tanto, no deben efectuarse:
1. En el vecindario lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
- a). Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrían las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
- b). Cualquier medio de producción de sonido o dispositivo o accesorio o maquinaria que produzca ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar Cómo registrar y desactivar temporalmente la fuente de ruido coma, salvo, sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
- c). Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
La resolución 0627 de 2006, el valor máximo permitido de emisión de ruido para discotecas, bares, gastrobares y terrazas es de 60 decibeles dB(A) en la noche y 70 dB(A) en el día.
El exceso de ruido puede acarrear sanciones y multas, suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento; sin embargo, pese a que existe una normatividad en cuanto al ruido y el código de policía da la facultad para actuar en este tipo de casos, en Colombia no existe una política pública que haga frente a los casos de exceso de ruido.
Niveles de ruido
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el ruido como cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB), el cual se vuelve dañino si supera los 75 dB, recomienda no superar los 65 dB durante el día y para un sueño reparador no exceder los 30 dB.
Principales contaminantes acústicos
- Vehículos: Automóvil, pueden producir aproximadamente 90 decibelios (dB),y autobús 100 decibelios (dB)
- Aviones: Puede producir aproximadamente 130 decibelios (dB)
- Bares y restaurantes: Pueden llegar a superar los 110 decibelios (dB).
- Perros gatos: Oscilan aproximadamente entre 60-80 decibelios (dB).